El viernes 30 de abril de 2021, fue promulgada la ley Nº 21.327, que regula la forma en que operará la dirección del trabajo en términos de modernidad dentro de su sitio, así como también aspectos de infraestructura en la institución.
Estos cambios comenzaron a regir a contar del 01 de octubre del año 2021, es por ello que hay que poner especial atención a cada uno de estos cambios, para no caer en faltas administrativas por la falta de conocimiento en su implementación.
Dado los múltiples cambios, nos enfocaremos en detallar los puntos más importantes y una breve descripción sobre ellos.
1.- Nuevo Artículo 9 bis del Código del Trabajo: OBLIGACIÓN DE REGISTRAR CONTRATOS DE TRABAJO:
Se incorpora un nuevo artículo 9 bis que establece la obligación de registrar todos los contratos de trabajo y las terminaciones de contratos en el sitio de la Dirección del Trabajo.
PLAZOS PARA SU REGISTRO:
- Contratos: 15 días corridos desde la celebración.
- Terminación de contrato, según la cláusula invocada:
- 3 días hábiles siguientes a la terminación del contrato causales del art. 160 y los N° 4 ,5 y del art.159 y 6 días hábiles para la causal del N° 6 del art. 159
- 30 días de anticipación en el caso de las causales del art. 161.
- Plazo no superior a 6 días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación
- 10 días hábiles siguientes al término en las causales mutuo acuerdo, muerte del trabajador y renuncia.
Contenido: Sin perjuicio que más adelante la propia Dirección disponga más detalles, en el art. 9 bis se menciona que al registrar el contrato se deberán indicar las estipulaciones del contrato y el terminar la relación se debe señalar fecha y causal invocada.
*Contratos celebrados antes de la vigencia de la ley N°21.327: En estos casos los empleadores deberán cumplir con la obligación de registro electrónico, dentro del plazo de 1 año contado desde el 30 de abril de 2021, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre activo. (Artículo decimocuarto transitorio)
2.- Artículo 10 del Código del Trabajo: AGREGA DATOS EN CONTRATO: Se agrega dentro de las cláusulas mínimas del contrato el señalar el domicilio y correo electrónico de las partes.
3.- Artículo 54 del Código del Trabajo: PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA: Se incorpora al artículo 54 la posibilidad de efectuar los pagos de remuneraciones mediante transferencia bancaria sin ningún costo para el trabajador.
17.- Nuevo Artículo 515 del Código del Trabajo OBLIGACIÓN PARA EL EMPLEADOR DE REGISTRAR DIRECCIÓN DE CORREO EN SITIO DE LA DT; DISPONE QUE REGLAMENTO DEL MINISTERIO EL TRABAJO ESTABLECERÁ QUE DOCUMENTACIÓN LABORAL SE DEBERÁ MANTENER EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO.
23.- Artículo 15 ley N°21.327: Se crea la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. Para efectos de lo señalado en este artículo, se considerará la clasificación de empresas establecida en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.