A contar del 01 de enero 2023, entra en vigor la sección sobre el IVA a los servicios, contenido en la ley 21.420.
Antes, la norma indicaba que todos los servicios contenidos en el artículo 3 y 4 de la renta, estaban gravados con IVA , pero también establecía una exención a este impuesto, puntualmente a los servicios profesionales prestados.
Desde enero 2023, los servicios profesionales también estarán afectos a IVA y los únicos exentos son educación, transporte y salud.
Los servicios profesionales prestados por personas naturales igual están exentos, por lo que hay que aclarar que el ánimo de la ley es exclusivamente para las empresas que prestan ese tipo de servicios por los cuales emiten facturas.
Solo las sociedad o empresas de profesionales que tributen en segunda categoría podrán estar exentas de IVA, pero eso lo abordaremos en una próxima noticia.
Dicho lo anterior, es importante para las empresas buscar asesoría de servicios contables, ya que son ellos los cuales le ayudaran en una correcta planificación y cumplimiento tributario.