¡Atención a todos los contribuyentes!

A partir del 1 de julio de 2024, entra en vigencia una nueva ley que establece el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT) y que trae consigo importantes cambios en el sistema tributario. Esta ley, conocida como la Ley de Emergencia Transitoria por incendios y medidas de reconstrucción de Valparaíso, tiene como objetivo principal la creación de un fondo de emergencia y contempla medidas especiales para las pymes.

 

El ISFUT permite sustituir el pago de los impuestos finales, como el Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional, por un impuesto único y de tasa fija. Sin embargo, es importante destacar que esta versión del ISFUT presenta características especiales distintas de las versiones anteriores aprobadas en aquellos años.

 

Este nuevo impuesto es aplicable tanto para contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría sujetos al régimen general como para aquellos acogidos al régimen Pro-Pyme. A continuación, se detallan las características generales de cada régimen:

 

Régimen Semi Integrado:

  • Los contribuyentes que al finalizar el año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas en el registro RAI, incluyendo aquellas generadas antes de 2017 y mantenidas en el registro STUT hasta la misma fecha, podrán acogerse al nuevo ISFUT con una tasa del 12%, sin derecho a crédito, sobre una parte o la totalidad de dicho saldo.
  • El crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades acogidas al ISFUT se perderá.

 

Régimen Pro-Pyme:

  • Las empresas sujetas al régimen Pro-Pyme podrán acogerse al ISFUT con una tasa del 30%, pero con derecho a crédito por el Impuesto de Primera Categoría en forma proporcional a los montos acogidos, teniendo como tope el saldo registrado en el registro SAC al 31 de diciembre de 2023.
  • En caso de imputar el crédito, se deberá deducir dicha cantidad del registro SAC.

Para ambos regímenes tributarios, la gracias es que la distribución de utilidades acogidas al ISFUT no se volverán a gravar a nivel del contribuyente final, y se podrán distribuir a las personas o contribuyente final ( Socios ) sin quedar sujetas al orden de imputación vigente al día de hoy en materia de impuestos a la renta.

Tomar en consideración que  para acogerse a esta opción, es a contar de esta fecha y con un plazo final hasta el último día hábil bancario de enero de 2025.

Tanto para el régimen general como para el régimen Pro-Pyme, es fundamental contar con servicios de contabilidad y asesorías tributarias especializadas para asegurar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este sentido, LyR Consultores se presenta como una opción confiable y experta en brindar servicios de contabilidad y asesorías tributarias a las pymes.

 

En resumen:

A partir del 1 de julio de 2024, entra en vigencia el nuevo Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT), el cual permite sustituir el pago de los impuestos finales por un impuesto único y de tasa fija. Este impuesto aplica tanto para contribuyentes del régimen general como para aquellos acogidos al régimen Pro-Pyme, con características específicas para cada uno. Para asegurar un adecuado cumplimiento tributario, se recomienda contar con servicios de contabilidad y asesorías tributarias, como los ofrecidos por LyR Consultores, especializados en el régimen tributario 14 d3 y semiintegrado.

EL plazo final para acogerse vence el ultima día hábil del mes de Enero 2025.

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