El artículo 62 del código del trabajo, establece la obligación de llevar un libro de remuneraciones cuando las empresas tengan contratados 5 o más trabajadores en forma permanente.
El pasado mes de marzo, mediante dictamen 877/006, la dirección del trabajo estableció la obligación de llevar e informar este libro de remuneraciones pero en formato electrónico.
La dirección del trabajo actúa en conjunto con el S.I.I., ya que este último solo podrá aceptar como gastos de remuneraciones, aquellos cuales se encuentren debidamente informados a la dirección del trabajo en forma mensual.
En este registro deben ser considerados todos los trabajadores de la empresa que prestan servicios con el vínculo de subordinación y dependencia, y deberá contener el costo bruto pagado a los trabajadores como pago de sus servicios.
Con el objeto de dar cumplimiento a esta norma, la dirección del trabajo implementó una plataforma en donde las empresas podrán subir los libros en forma mensual con los debidos formato que esta entidad indicó para ello.
Para conocer mayores detalles de todo este proceso, las empresas deben dirigirse al sitio de la dirección del trabajo, sección libro de remuneraciones electrónico ( LRE ), en donde se establecen formas, formatos y plazos para ello.