Durante el primer trimestre del año 2020, se promulgo la Ley 21.210 que a palabras de nuestros legisladores, moderniza nuestra legislacion tributaria.
Con estos cambios, se derogaron algunos tipos de sistemas tributarios y se crearon unos nuevos. De los antiguos, solo quedaron los de renta presunta y los de contribuyentes no sujetos al articulo 14 de la ley de impuesto a la renta, sistemas bastantes conocidos hoy en dia.
Por otra parte, se crearon el Propyme general, Propyme transparente y régimen general (semi integrado).
Esto trae consigo varios beneficios, por lo tanto, es de suma importancia asesorarse adecuadamemte, para optar a estas ventajas de acuerdo a las caractaristicas tributarias de cada contribuyente.
A continuación hablaremos de los 3 nuevos sistemas, sus caracteristicas , requisitos y beneficios para quienes opten a ellos.

PROPYME GENERAL (14D3 )

Características:

Está pensado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determinan sus resultados tributarios, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme

 

Requisitos:

El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.

Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.

Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:

  • Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
  • Contratos de cuentas en participación.
  • Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

 

Beneficios:

  • 1.Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
  • 2. No aplica corrección monetaria.
  • 3. Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
  • 4. Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
  • 5. Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).
  • 6. Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
  • 7. En caso de generar o percibir rentas a controlar en el registro REX. Y continuar con la liberación de llevar los RRE, puede emitir Documentos Tributarios Electrónicos que den cuenta de los movimientos patrimoniales.
  • 8. No aplica orden de imputación para retiros, remesas o distribuciones de utilidades a sus propietarios, en la medida que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
  • 9. Aplica tasa del ejercicio para asignar el crédito por IDPC.
  • 10. Determina un Capital Propio Tributario simplificado.
  • 11. Utiliza tasas fijas de PPM.
  • 12. Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
  • 13. Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
  • 14. En contra del IDPC que determine la empresa aplican todos los créditos contenidos en la LIR y en otras leyes.
  • 15. Situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones se determina al término del ejercicio.

 

PROPYME TRANSPARENTE (14 D8 )

 

Características:

Este régimen tributario está enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere”.

 

Requisitos:

Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme.

Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14ter al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente si cumplen los requisitos de este último.

 

Beneficios:

  1. Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
  2. No aplica corrección monetaria, no practica inventarios.
  3. Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
  4. Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
  5. Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). Incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas.
  6. Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE).
  7. Determina un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con ingresos superiores a UF 50.000).
  8. Utiliza tasas fijas de PPM.
  9. Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
  10. En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican el crédito del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen).

 

 

REGIMEN GENERAL (SEMI INTEGRADO)

 

Características:

Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.

 

Requisitos:

No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.

 

Beneficios:

  1. Liberación de llevar registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse en el registro REX.
  2. Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o distribuciones al término del ejercicio.
  3. Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
  4. La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC Voluntario).

 

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