El próximo 30 de junio, vence el plazo para presentar la declaración jurada 1907, relacionada con los precios de transferencia.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1907?
- Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
- Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores, que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
¿Existen multas por la no presentación en las fechas indicadas?
Se sancionará con una multa 10 a 50 unidades tributarias anuales (UTA), con un límite equivalente al monto que resulte mayor al comparar el 15% del capital propio (determinado conforme el artículo 41 de la LIR), con el 5% del capital efectivo del contribuyente.