Seguro de vida COVID

El pasado 23 de junio se publicó la ley 21.342, RETORNO SEGURO AL TRABAJO.

En ella entre otras cosas, se establece la obligación para las empresas que tengan contratados trabajadores, de contratar un seguro que busca financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19 (excluye al teletrabajo). Junto con lo anterior, establece un seguro de vida por muerte causa covid (UF 180 de capital).

Esta obligación recae en aquellas empresas que tengan trabajadores con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, y establece que este seguro es susceptible de ser enterado (la prima), a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

En resumen, la contratación de este seguro es obligatoria tanto respecto de aquellos trabajadores sujetos al contrato ordinario de trabajo, como también a los contratos especiales, como ocurre con el contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, de trabajadores de casa particular, de trabajadores de empresas de servicios transitorios, alumnos que están desarrollando su práctica profesional (siempre que estén sujetos en su relación laboral al Código del Trabajo), entre otros. En el caso de trabajadores en régimen de subcontratación, será el contratista o subcontratista, según corresponda, el que deberá contratar el seguro. Adicionalmente, en el caso de que el o la trabajadora tenga más de un empleador, la obligación referida tendrá carácter de simplemente conjunta para todos ellos. Por el contrario, no existe tal obligación cuando se trata de trabajadores del sector público, pues los mismos no están comprendidos en la normativa en análisis.

 

Plazos

La obligación de contratar el seguro, debe cumplirse dentro de los siguientes plazos:

Trabajadores contratados antes de la incorporación de la póliza en el depósito de la CMF, el plazo es de 30 días corridos desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito antes mencionado.

Trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presenciales después de la CMF, el plazo es de 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

 

Multas y reembolsos

El empleador que no cumpla con la obligación de contratar el seguro antes mencionado, se hará responsable de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 505 y siguientes en el Título Final «De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción», del Libro V del Código del Trabajo.

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