Resolución 110, del 20 de septiembre 2021

El estado otorgó préstamos con tasa cero interés a trabajadores dependientes, independientes y empresarios individuales. Este préstamo debe ser devuelto en los años tributarios 2023, 2024 y 2025.

La primera cuota anual será de un 10% del monto obtenido y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas anuales no pueden exceder de un monto máximo del 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del año en que se realiza la devolución de cada cuota, sin perjuicio de que los beneficiarios del préstamo tasa cero pueden optar por realizar pagos anticipados.

El S.I.I. nos informará el detalle de los préstamos solicitados a través del sitio web, en la sección:

 

Devolución trabajadores dependientes (RETENCIÓN) 

El S.I.I. informará a los empleadores del detalle de trabajadores afectos a este descuento.

El empleador tendrá la obligación de deducir de su renta afecta a impuesto único el 3%, y este a su vez deberá ser declarado y pagado en formulario F.29. 

El plazo comienza a regir desde la remuneración de septiembre 2021 y será pagadera hasta el 20 de octubre por su empleador actual, y así sucesivamente.

Esta retención se debe realizar independiente del monto de la renta percibida aun encontrándose en el tramo exento, ya que solo se utiliza como base de cálculo.

Nota: Si la empresa ya pagó las remuneraciones, la retención comenzará a regir a partir del mes siguiente (Octubre).

 

Devolución trabajadores independientes (RETENCIÓN)

Esta retención adicional de tasa 3%, debe ser efectuada a contar del mes de septiembre 2021, por las personas jurídicas, los contribuyentes de Primera Categoría que estén obligados a llevar contabilidad, las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y las Municipalidades, que paguen rentas a honorarios, a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero. La retención debe ser declarada y pagada en el mes siguiente de efectuada la retención.

Este Servicio le comunicará al emisor de la boleta de honorarios electrónica sobre la retención adicional a la cual estará sujeto por parte del pagador de tales rentas.

 

Devolución por parte de empresarios individuales (PPM)

Los empresarios individuales deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que deben efectuar por sus ventas.

Los trabajadores independientes que hayan obtenido el préstamo tasa cero y obtengan rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR no siendo sujetos de la retención de segunda categoría, deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que efectúen. 

Estos PPM adicionales deben ser declarados y pagados a través del Formulario 29, a partir del mes de septiembre de 2021 que debe declararse y pagarse el 20 de octubre.

 

Devolución vía pagos anticipados

Los contribuyentes que deseen realizar pagos anticipados a estos préstamos, lo pueden hacer a través del formulario 50 dispuesto por S.I.I.

Esto rige a contar del mes de octubre del 2021, y podrá efectuarlo durante todos los meses necesarios en cuanto mantenga saldos por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre del 2025.

 

Sanciones

El agente retenedor que habiendo sido informado de efectuar una retención por parte del S.I.I, y aun así no la haya realizado, se expondrá a las sanciones que impone el código tributario conforme al número 11 del artículo 97, de dicha ley.

 

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