Limitación a exenciones tributarias en proyecto de Reforma Tributaria 2022

El reciente día jueves 07 de Julio el Gobierno ingresó la nueva Reforma Tributaria al Congreso, con la finalidad de obtener financiamiento del 50% del programa de medidas que tiene su plan de trabajo.

Esta Reforma tributaria tiene como fin obtener una recaudación aproximadamente un 4,1% del PIB, traducido en más US$12 mil millones a partir del año 2026, de los cuales 2,9 puntos del PIB serán destinados al sistema de pensiones y al sistema de salud. 0,7 puntos del PIB serán destinados a políticas productivas y de investigación y desarrollo que buscarán dar dinamismo a la estructura productiva. Además, se implementarían medidas para combatir la crisis climática, para contribuir a un acceso equitativo a la ciudad, como vivienda y transportes, y a potenciar la inversión en cultura. También con la proyección de avanzar en otros derechos sociales. Cerca de 0,4 puntos del PIB recaudados serán destinados a políticas de educación.

¿Cuáles son las medidas que buscan limitar o terminar con las exenciones tributarias?

  1. Fondos de inversión privados pasarán a ser contribuyentes de impuesto de primera categoría, a excepción aquellos que inviertan en el capital de riesgo.
  2. Los fondos de inversión públicos continuarán con la exención de impuestos de primera categoría, pero, ahora, cuando repartan las utilidades hacia una persona jurídica, los dividendos estarán sujetos al mismo impuesto de primera categoría
  3. La renta presunta será reducida, lo que permitirá su acceso solo a contribuyentes que califiquen como micro empresarios. (con ventas hasta 2.400 UF), proceso que se aplicará gradualmente.
  4. Se mantendrá la deducción de las pérdidas de arrastre sin límite de tiempo hacia ejercicios futuros, pero ahora esta utilización tendrá un límite del 50% de la renta líquida imponible determinada en cada ejercicio.
  5. Limitación a la rebaja de intereses provenientes de créditos hipotecarios a solo uno de ellos, en aquellos casos que una persona tenga dos o más créditos hipotecarios que generan intereses.
  6. El gasto deducible por exenciones tributarias será de 23 UTA
  7. La deducción por rentas exentas y créditos contra impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA ($ 1.500.000), o el 50% del impuesto global complementario determinado en el ejercicio antes de la imputación de estos beneficios.

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